Parroquia de San Julián Toledo
Parroquia de San Julián Toledo

Conviene saber

 Desde los primeros siglos, la Iglesia ha bautizado a los niños considerando que no había que privarles del don divino de la salvación. Y los ha bautizado en la fe de la Iglesia, proclamada por los padres y padrinos, que representan tanto a la Iglesia local como a la comunidad universal. 

En el niño bautizado en sus primeras semanas o meses de vida ya existe la virtud infusa de la fe, que ejercitará de manera consciente y libre cuando sea capaz de ello.

      Es responsabilidad de toda la comunidad cristiana garantizar ese futuro crecimiento de la fe del niño. Los primeros responsables de este proceso son los padres, con quienes colaboran los padrinos que, por su importante papel, deben ser seriamente escogidos.

Puedes descargarte el Directorio Diocesano Para la Iniciación Cristiana, donde podrás leer todo lo relacionado con el sacramento del bautismo y las directrices a seguir en nuestra diócesis.

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Preparación

Normalmente se tiene un primer encuentro en el domicilio familiar entre los padres y unos agentes de pastoral que les entregan la hoja de solicitud del bautismo en la que consta su compromiso de educarle convenientemente en la fe cristiana. A la vez se les invita a que acudan a la preparación del mismo junto a los padrinosEsta preparación debe ser suficiente para que  padres y padrinos sepan a que se comprometen.

El lugar más idóneo para esto es la parroquia a la que pertenecen los padres, incluso cuando por causa justa se celebre en otro lugar. 

Criterios eclesiales para la elección de los padrinos

Los padrinos tienen la verdadera función eclesial de ayudar al desarrollo de la gracia bautismal junto con los padres. Su elección, que corresponde a los padres, no puede deberse a razones de compromiso social, sino en cuanto puedan garantizar la perseverancia en la fe y en la vida cristiana de sus ahijados. Debe ser un solo padrino o una sola madrina, o uno y una.

Han de ser elegidos por los padres o por quienes ocupan su lugar o, faltando éstos, por el párroco o ministro; y que tenga capacidad para esta misión e intención de desempeñarla.
 Que hayan cumplido dieciséis años, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra edad, o que, por justa causa, el párroco o el ministro consideren admisible una excepción;
 Que sean católicos, estén confirmados, hayan recibido ya el santísimo sacramento de la Eucaristía y lleven una vida congruente con la fe y con la misión que van a asumir;
 Que no estén afectados por una pena canónica, legítimamente impuesta o declarada;
 Que no sea el padre o la madre de quien se ha de bautizar.

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